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Grabación de llamadas

La grabación de llamadas es el registro del audio de una conversación telefónica para su consulta posterior. Cuando la realiza una empresa, el RGPD obliga a informar al interlocutor antes de empezar, a tener una base legal y a definir la finalidad y el plazo de conservación de las grabaciones.

Las empresas graban llamadas por varias razones: dejar constancia de contrataciones verbales (obligatorio en algunos sectores regulados), resolver disputas («usted me dijo que…»), controlar la calidad de la atención y, cada vez más, alimentar sistemas de transcripción y análisis con IA.

En España, el marco legal distingue dos planos. Entre particulares, grabar una conversación en la que uno participa es lícito (no lo es grabar conversaciones ajenas). Cuando graba una empresa, entra en juego el RGPD: hay que informar al inicio de la llamada de que se graba y con qué finalidad —la clásica locución «esta llamada puede ser grabada…»—, disponer de base legal y respetar los derechos de acceso y supresión.

Las buenas prácticas añaden: conservar solo el tiempo necesario para la finalidad (y documentarlo), restringir el acceso a las grabaciones, protegerlas con medidas de seguridad adecuadas y, si un proveedor externo gestiona la grabación, firmar el correspondiente contrato de encargo del tratamiento.

En los servicios de recepcionista con IA la grabación suele ir acompañada de transcripción y resumen automático; a efectos legales el tratamiento es equivalente y la obligación de informar es la misma. Un aviso breve al inicio de la llamada resuelve el requisito sin dañar la experiencia.

También se conoce como

  • grabación telefónica
  • registro de llamadas de voz
  • call recording

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